Los estatutos contienen las reglas de funcionamiento de la compañía. Una reforma cambia esas reglas y requiere decisión del órgano competente, instrumentación y registro o actuaciones aplicables al tipo de sociedad. No toda modificación operativa es una reforma: cambiar un contacto comercial no equivale a cambiar el domicilio estatutario.
Qué cambios debe revisar
| Cambio previsto | Qué comprobar |
|---|---|
| Objeto social | Si la nueva actividad está comprendida y qué limitaciones o permisos sectoriales existen. |
| Denominación | Reserva y procedimiento societario; la marca comercial es un activo distinto. |
| Domicilio | Si cambia el domicilio fijado en estatutos o solo una dirección operativa. |
| Capital o estructura accionaria | Acto societario aplicable, aportes, derechos y documentos; no toda transferencia exige reformar una cláusula. |
| Administración y representación | Cargos, facultades y actuación individual o conjunta que constan en el estatuto. |
Si el cargo y sus facultades ya están previstos, nombrar una nueva persona puede ser un trámite de designación, sin reforma del estatuto. Si se busca cambiar la estructura o facultades estatutarias, debe analizarse la reforma correspondiente. Consulte cambio de representante legal.
Cómo preparar la decisión
- Obtenga el estatuto y sus reformas inscritas; trabaje con la versión vigente.
- Identifique las cláusulas que se cambiarán y prepare el texto propuesto.
- Revise convocatoria, órgano competente, quórum y mayorías aplicables al tipo societario y al acto.
- Determine documentos de soporte y efectos sobre socios, acreedores u otros interesados.
- Registre la decisión con sus antecedentes y resultado, sin omitir las condiciones especiales que puedan exigirse.
No existe una mayoría única para todos los cambios y todas las sociedades. Una reforma ordinaria y una transformación, fusión o disminución de capital pueden tener exigencias diferentes. Debe revisarse la operación completa, no solo reemplazar palabras en una cláusula.
SAS y otras compañías: diferencias de ruta
En el régimen de SAS, las reformas se instrumentan mediante documento privado, salvo formalidades exigidas por la operación, como la transferencia de bienes que requiera escritura pública. La inscripción corresponde al Registro de Sociedades de la SCVS. Si existen bienes sujetos a otro registro, debe comprobarse la secuencia de actuaciones que corresponda.
Para otros tipos societarios, revise las formalidades, el Registro Mercantil y la eventual intervención de la SCVS según el acto. No todas las reformas requieren la misma aprobación ni basta presentar un formulario de actualización. La codificación y los procedimientos vigentes deben contrastarse con el caso.
Ejemplo: ampliar una actividad
Supuesto hipotético: una SAS de servicios tecnológicos pretende desarrollar una nueva línea comercial. Revisa si el objeto vigente permite la actividad; si requiere reforma, prepara la decisión y el documento con el texto aprobado, completa el registro y luego comprueba las actividades del RUC y permisos aplicables. Inscribir un objeto no autoriza por sí solo ejercer una actividad regulada.
Qué comprobar después
- Razón o constancia de inscripción y texto estatutario vigente.
- Datos de SCVS y actualizaciones tributarias necesarias.
- Nombramientos o poderes afectados por la reforma.
- Bancos, contratos, permisos y comunicaciones que requieran ajustes.
- Archivo de actas, documentos, versiones y responsables de seguimiento.
Conserve un expediente que permita reconstruir qué se aprobó, cuándo y cómo se registró. Para el trabajo anual de la compañía, la guía de obligaciones societarias ayuda a conectar la reforma con los demás pendientes.
Fuentes oficiales
- Ley de Compañías: régimen de SAS y reformas estatutarias
- SCVS: codificación y resoluciones societarias vigentes
- SCVS: reglamento de nombramientos y poderes
- SRI: requisitos de actualización del RUC de sociedades
Revisión normativa: 12 de octubre de 2026.