El beneficiario final es una persona natural identificada por los criterios de propiedad, control o beneficio que establece el régimen aplicable. Una holding que figura como accionista no cierra el análisis: es necesario reconstruir la cadena y comprobar quién está detrás. En Ecuador deben separarse el reporte tributario REBEFICS, la información societaria sobre socios extranjeros y la debida diligencia en prevención de lavado de activos.
Tres obligaciones distintas
| Régimen | Quién cumple y ante quién | Qué se revisa y cuándo |
|---|---|---|
| REBEFICS | Los sujetos incluidos en la Resolución NAC-DGERCGC 24-00000033 reportan al SRI. | Composición y beneficiarios finales con sus criterios tributarios. Corte anual al 31 de diciembre y entrega en febrero según noveno dígito; existen reportes por constitución o cambios. |
| Sociedades extranjeras accionistas o socias | La compañía ecuatoriana presenta información a SCVS; la socia extranjera suministra documentos. | Existencia legal, cadena de miembros, apoderado y excepciones documentales. La SCVS recordó para este régimen la entrega hasta el último día de febrero. |
| Prevención de lavado de activos | El sujeto obligado realiza debida diligencia; su supervisión y reportes se rigen por SCVS y UAFE según competencia. | Identificación, verificación y actualización del cliente y su beneficiario final según riesgo y reglas sectoriales. No es un anexo anual universal de todas las compañías. |
Qué norma usar para la debida diligencia
Para los sujetos obligados del sector societario, la referencia es el capítulo sustituido mediante Resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0004, publicada el 24 de junio de 2025. Citar únicamente una resolución de 2023 deja fuera ese desarrollo. Los artículos 12 y 15 exigen examinar propiedad y control y conservar evidencia de la identificación de la persona natural.
No traslade un umbral de un régimen a otro. El porcentaje utilizado en el control antilavado no sustituye los niveles, criterios y casos especiales del REBEFICS. Si no logra identificar a una persona por propiedad, documente los análisis de control y el criterio subsidiario que autorice la norma correspondiente; no declare simplemente a otra sociedad como beneficiario final.
Ejemplo hipotético de una cadena societaria
Una compañía ecuatoriana pertenece al 80 % a una holding extranjera. María posee el 75 % de esa holding: su participación indirecta en la ecuatoriana es 60 % (80 % × 75 %). Ese cálculo ayuda, pero no reemplaza revisar pactos de voto, facultades de nombramiento o personas que controlen decisiones de otra manera. El 20 % restante también debe examinarse conforme al régimen de reporte.
Documentos y calendario de cambios
- Organigrama de propiedad con porcentajes en cada nivel.
- Registros de accionistas o socios y certificados de existencia de las entidades.
- Identificaciones, residencia fiscal y documentación que acredite control.
- Poderes y pactos relevantes; fecha del último cambio.
- Constancias de verificación y reportes presentados.
El artículo 14 del REBEFICS prevé, para constituciones o cambios comprendidos en su alcance, entrega hasta el día 28 del mes subsiguiente, con sus excepciones. Por ejemplo, un cambio de octubre debe analizarse para su reporte en diciembre. Que no haya cambios no suprime, por sí solo, el reporte anual.
¿Y si un accionista cotiza en bolsa?
Existen reglas especiales, pero difieren entre SCVS y SRI. Un certificado de cotización puede sustituir una nómina en el régimen societario, mientras REBEFICS aplica sus reglas sobre capital negociado y no negociado. Conserve el certificado y revise el supuesto exacto antes de omitir una cadena completa.
TempoLegal puede ayudar a distinguir las obligaciones y ordenar los soportes de la compañía, sin confundir tres entregas que persiguen fines diferentes.
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Fuentes y fecha de revisión
Información revisada al 12 de octubre de 2026.