Comprar una empresa o constituir una nueva en Ecuador: acciones, activos y riesgos

Jul 17, 2026 | Softlanding

Comprar una empresa existente puede acelerar la entrada a Ecuador, pero también puede trasladar al inversionista obligaciones que se originaron antes de la adquisición. Constituir una compañía nueva ofrece mayor control y una estructura más limpia, aunque requiere desarrollar la operación desde cero. La mejor alternativa depende del valor real del negocio, sus permisos, sus contratos y sus contingencias. Por eso, la decisión debe tomarse después de una debida diligencia jurídica, tributaria, laboral, societaria y operativa.

Constituir una empresa nueva: más control desde el inicio

Crear una compañía nueva permite diseñar la estructura conforme a las necesidades reales del inversionista.

La empresa puede definir desde cero:

  • composición accionaria;
  • estatutos;
  • objeto social;
  • administración;
  • representación legal;
  • domicilio;
  • contratos;
  • políticas internas;
  • contabilidad;
  • sistema tributario;
  • estructura laboral;
  • y relación con la casa matriz.

La principal ventaja es el control.

La compañía nueva parte sin historia propia. Sin embargo, puede asumir obligaciones si compra un negocio, recibe activos con cargas, otorga garantías o incorpora trabajadores de una operación anterior. Además, debe construir su infraestructura: permisos, contratos, equipo, proveedores, registros y reputación comercial.

Por tanto, empezar de cero puede ser jurídicamente más limpio, pero operativamente más lento.

Comprar una empresa: rapidez con historia incorporada

La adquisición de una empresa existente puede permitir que el inversionista ingrese al mercado con una estructura ya operativa.

Puede resultar atractiva cuando la compañía cuenta con:

  • licencias difíciles de obtener;
  • contratos relevantes;
  • cartera de clientes;
  • personal especializado;
  • activos;
  • propiedad intelectual;
  • canales de distribución;
  • permisos sectoriales;
  • o posicionamiento comercial.

Pero esa rapidez tiene una condición: verificar qué se está comprando realmente.

Una sociedad puede mostrar buenos ingresos y, al mismo tiempo, mantener pasivos que no aparecen claramente en una presentación comercial.

Comprar acciones no es igual que comprar activos

El inversionista debe diferenciar dos operaciones.

En una compra de acciones o participaciones, el inversionista adquiere derechos societarios y la compañía conserva su identidad, patrimonio, contratos, obligaciones y contingencias. En estructuras de responsabilidad limitada, el comprador no se vuelve personalmente deudor de todas las obligaciones sociales por ese solo hecho, aunque esos pasivos afectan el valor de su inversión. Revise garantías y responsabilidades especiales que pueda asumir.

En una compra de activos, adquiere bienes, derechos o unidades específicas, mientras la sociedad vendedora conserva, en principio, otras obligaciones.

Eso no garantiza quedar libre de obligaciones anteriores. Si se transfiere la empresa o negocio, o se asume la responsabilidad patronal, revise la continuidad de contratos laborales del artículo 171 del Código del Trabajo. No se borra la antigüedad mediante una baja y recontratación automática.

El artículo 28 del Código Tributario contempla responsabilidad del adquirente de un negocio por tributos de esa actividad del año de transferencia y los dos anteriores, limitada al valor de los bienes; contiene además reglas para inmuebles y sucesores. El alcance legal debe revisarse antes del cierre.

Ninguna alternativa es siempre mejor. La decisión dependerá de los permisos, contratos, empleados, activos y riesgos que se quieran asumir.

La estructura de la operación debe definirse después de la debida diligencia, no antes.

Ejemplo hipotético: comprar acciones de un distribuidor mantiene a la sociedad contratante; adquirir solo su bodega e inventario puede exigir contratos y permisos nuevos. Si se incorpora el negocio y sus trabajadores, también debe analizarse la sucesión. Compare ese costo de continuidad con el precio ofrecido.

El due diligence no es una formalidad

La debida diligencia permite determinar si la información entregada por el vendedor coincide con la realidad jurídica, financiera y operativa.

Una revisión seria debería abarcar, según el negocio:

Área societaria

  • existencia y vigencia de la compañía;
  • composición accionaria;
  • libros sociales;
  • nombramientos;
  • actas;
  • aumentos de capital;
  • gravámenes sobre acciones;
  • poderes;
  • y cumplimiento ante la Superintendencia de Compañías.

Área tributaria

  • declaraciones;
  • pagos;
  • retenciones;
  • anexos;
  • procesos de determinación;
  • glosas;
  • pérdidas tributarias;
  • créditos;
  • operaciones con relacionadas;
  • y obligaciones pendientes ante el SRI.

Área laboral

  • contratos;
  • nómina;
  • afiliación al IESS;
  • jornadas;
  • horas extras;
  • beneficios;
  • reglamento interno;
  • memorandos;
  • procesos de visto bueno;
  • litigios;
  • y posibles relaciones laborales encubiertas.

Área contractual

  • contratos con clientes;
  • proveedores;
  • arrendamientos;
  • préstamos;
  • garantías;
  • cláusulas de cambio de control;
  • exclusividades;
  • penalidades;
  • y causales de terminación.

Área regulatoria

  • licencias;
  • permisos;
  • registros;
  • autorizaciones sectoriales;
  • obligaciones ambientales;
  • requisitos municipales;
  • y posibles sanciones.

Protección de datos y tecnología

  • bases de datos;
  • políticas de privacidad;
  • contratos con encargados;
  • transferencias internacionales;
  • licencias de software;
  • ciberseguridad;
  • y propiedad intelectual.

El objetivo no es únicamente encontrar problemas. También es cuantificarlos y decidir cómo tratarlos en el contrato.

El precio no debería analizarse aislado del riesgo

Una empresa puede parecer económica porque el vendedor necesita liquidez o desea salir rápidamente.

Sin embargo, un precio bajo no compensa necesariamente:

  • un juicio laboral significativo;
  • una deuda tributaria;
  • licencias vencidas;
  • contratos próximos a terminar;
  • dependencia de un solo cliente;
  • incumplimientos de protección de datos;
  • o activos que no pertenecen realmente a la compañía.

El valor económico debe ajustarse a las contingencias identificadas.

Cómo proteger al comprador en el contrato

Los hallazgos del due diligence deben reflejarse en el contrato de compraventa.

Pueden utilizarse mecanismos como:

  • declaraciones y garantías del vendedor;
  • indemnizaciones;
  • retención de parte del precio;
  • cuentas de garantía;
  • condiciones previas al cierre;
  • obligación de corregir incumplimientos;
  • límites de responsabilidad;
  • ajustes de precio;
  • y prohibiciones de competencia.

Un due diligence que no influye en el contrato pierde gran parte de su utilidad.

Esas cláusulas distribuyen riesgos entre las partes, pero no impiden reclamaciones de trabajadores o autoridades contra quien responda por ley. Verifique también consentimientos de clientes, autorizaciones sectoriales y control de concentraciones cuando los parámetros de la operación lo exijan.

Cuándo suele convenir una compañía nueva

Constituir una nueva empresa puede resultar más conveniente cuando:

  • no existen licencias o activos indispensables que adquirir;
  • la empresa objetivo tiene contingencias importantes;
  • el inversionista quiere implementar su propio modelo;
  • la operación puede comenzar gradualmente;
  • o el valor principal está en el capital y conocimiento del inversionista.

Cuándo puede convenir una adquisición

Comprar una empresa existente puede ser razonable cuando:

  • posee permisos difíciles de replicar;
  • tiene contratos sólidos y transferibles;
  • cuenta con activos estratégicos;
  • su personal es esencial;
  • existe una cartera de clientes valiosa;
  • y los riesgos identificados pueden controlarse contractualmente.

La decisión debe basarse en información verificada.

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Lecturas relacionadas: Constituir una SAS desde el extranjero; Beneficiario final y accionistas extranjeros.

Fuentes oficiales: SCVS: Ley de Compañías; SCVS: normativa societaria y reformas; Ministerio del Trabajo: Código del Trabajo; SRI: Código Tributario, artículo 28. Revisión normativa: 12 de octubre de 2026.

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