Un desacuerdo entre socios se convierte en un problema empresarial cuando impide aprobar decisiones necesarias para operar. El bloqueo puede afectar administradores, financiamiento, proveedores, clientes y el valor mismo del negocio.
Primero hay que identificar dónde está el bloqueo
Antes de litigar conviene revisar estatuto, Libro de Acciones y Accionistas o, en una limitada, Libro de Participaciones y Socios, pactos, actas y reglas de quórum y mayoría. El diagnóstico permite distinguir una diferencia comercial de un verdadero bloqueo societario y definir qué alternativas pueden utilizarse.
La salida no siempre es demandar
Según el caso, pueden explorarse negociación, mediación, mecanismos de desempate, compra de la participación de una parte, venta a un tercero o reestructuración de derechos. Si existen decisiones contrarias a la ley o al estatuto, también debe revisarse oportunamente la vía de impugnación aplicable.
Las compañías 50/50 requieren especial prevención
Cuando dos accionistas controlan porcentajes equivalentes y no existe un mecanismo de salida, decisiones esenciales pueden quedar paralizadas. Desde la constitución o antes de recibir inversión conviene definir qué ocurre ante un empate, cómo se valora una participación y cómo puede iniciarse una compra o venta.
Una venta obligatoria no puede asumirse de manera general. Antes de plantearla deben revisarse la Ley de Compañías, el estatuto, los pactos vigentes y cualquier mecanismo de salida previamente acordado.
Como primer paso, reúna estatuto, pacto, última nómina, convocatoria, acta y la propuesta rechazada. Después, cuando existe bloqueo, documentar convocatorias, propuestas, votaciones y falta de acuerdos ayuda a conservar trazabilidad y a demostrar qué alternativas se intentaron antes de acudir a mecanismos de negociación, impugnación o salida.
Un empate 50/50 exige revisar los mecanismos de negociación y salida; la falta de representante legal exige comprobar subrogación y nombramiento; una decisión contraria a ley o estatuto exige evaluar impugnación. Cada vía tiene requisitos y plazos propios: mediación, compra negociada y acción judicial persiguen resultados distintos. Disentir no constituye, por sí solo, una causal de exclusión.
Lecturas relacionadas: Juntas de socios y accionistas; Cláusulas para prevenir conflictos.
Fuentes oficiales y revisión de TempoLegal: información revisada al 12 de octubre de 2026. Ley reformatoria de 2023: información, acefalía e impugnación; SCVS: regulación de órganos de gobierno.