Pagar por una obra no siempre entrega todos los derechos necesarios para utilizarla comercialmente. En Ecuador, el artículo 115 del COESCCI atribuye las obras creadas bajo relación laboral o por encargo al autor, salvo pacto contrario o disposición especial. El software sigue un régimen propio del productor. La empresa debe documentar los derechos que necesita y evitar depender de acuerdos verbales o de una factura.
Las empresas contratan diariamente la creación de:
- logos;
- fotografías;
- videos;
- campañas;
- páginas web;
- textos;
- software;
- música;
- manuales;
- y diseños.
Pagar por el trabajo no siempre significa adquirir automáticamente todos los derechos de explotación.
Debe distinguirse entre la autoría de quien creó la obra, los derechos morales y los derechos patrimoniales que pueden autorizarse o transferirse. La Decisión 351, arts. 3, 11 y 13, define al autor como persona natural y diferencia ese vínculo de las formas de explotación económica.
Autoría y titularidad patrimonial
Una compañía puede ser titular de derechos patrimoniales, pero la creación proviene de una o varias personas naturales.
Por eso, los contratos deben identificar:
- quién creó la obra;
- para quién;
- dentro de qué relación;
- y qué derechos se autorizan o transfieren.
Empleados
Cuando un trabajador produce contenido dentro de sus funciones, deben revisarse:
- contrato laboral;
- descripción del cargo;
- políticas internas;
- instrucciones;
- y finalidad empresarial de la creación.
No conviene asumir que cualquier creación de un empleado pertenece automáticamente a la empresa: la regla del artículo 115 también importa cuando el trabajo se realiza dentro de sus funciones. El pacto debe definir facultades, usos y alcance. Ese artículo contempla remuneración equitativa irrenunciable por la explotación conforme al Código, incluso si se transmiten derechos, y excluye el software de ese derecho de remuneración.
Agencias
Una agencia puede desarrollar campañas utilizando:
- fotógrafos;
- diseñadores;
- músicos;
- actores;
- bancos de imágenes;
- tipografías;
- y proveedores externos.
El contrato con la agencia debería garantizar que cuenta con los derechos necesarios y que puede transmitir a la empresa el alcance ofrecido. Ejemplo hipotético: la música de una campaña está licenciada solo para una plataforma y un periodo. Recibir el video no permite reutilizar esa música en todos los medios o indefinidamente; debe comprobarse la licencia del tercero.
Contratos con profesionales independientes
Los contratos con freelancers deberían especificar:
- obra encargada;
- entregables;
- formatos;
- territorio;
- plazo;
- medios de explotación;
- posibilidad de modificación;
- crédito;
- exclusividad;
- uso en portafolio;
- y remuneración.
Una frase genérica como “el trabajo pertenece al cliente” puede ser insuficiente para resolver todas estas cuestiones.
Derechos morales y patrimoniales
Los derechos morales protegen el vínculo personal del autor con la obra y son irrenunciables e inalienables. Una cesión de derechos patrimoniales no convierte a la compañía en autora ni elimina ese vínculo.
Los patrimoniales permiten autorizar o prohibir formas de utilización económica, como reproducción, distribución, comunicación o transformación.
Una empresa debe tener claridad sobre qué facultades necesita para usar, modificar, publicar y adaptar el contenido. La cesión transmite los derechos patrimoniales pactados; una licencia autoriza usos dentro de su alcance. La exclusividad debe definirse expresamente, sin confundir ninguna de estas figuras con recibir archivos editables. Para código informático, consulta el régimen específico del software.
Contenido publicado en redes
Que una fotografía esté en internet no significa que pueda copiarse libremente.
Las empresas pueden enfrentar reclamaciones por utilizar:
- imágenes;
- videos;
- canciones;
- ilustraciones;
- memes;
- o textos
sin una autorización adecuada.
Expediente de propiedad intelectual
La compañía debería conservar:
- contratos;
- cesiones;
- licencias;
- autorizaciones de imagen;
- facturas;
- archivos fuente;
- identificaciones de autores;
- y comprobantes de bancos de contenido.
En TempoLegal elaboramos contratos de cesión, licencia y creación por encargo para empleados, agencias, desarrolladores, fotógrafos, diseñadores y productores de contenido.
Fuentes: COESCCI, arts. 115, 118 y 133; Decisión 351, arts. 3, 11 y 13; SENADI: derecho de autor. Normativa consultada con corte al 12 de octubre de 2026.