Multas por protección de datos en Ecuador: cómo calcular el rango de hasta el 1 %

Abr 23, 2026 | Protección de datos personales

En Ecuador, una infracción grave de protección de datos puede generar para una entidad privada o empresa pública una multa de entre el 0,7 % y el 1 % de su volumen de negocio legal. Para leves, el rango es de 0,1 % a 0,7 %. La base corresponde al ejercicio económico inmediatamente anterior al de imposición. El máximo no es automático: requiere procedimiento y valoración proporcional de la autoridad.

Muchas empresas en Ecuador todavía tratan la protección de datos personales como si se tratase de un documento accesorio: una política en la página web, una cláusula dentro de un contrato o un aviso breve en un formulario. En 2026, esa visión ya es financieramente peligrosa.

La normativa ecuatoriana prevé multas para entidades privadas y empresas públicas de entre 0,1% y 0,7% del volumen de negocio del ejercicio económico inmediatamente anterior al de la imposición por infracciones leves, y de entre 0,7% y 1% por infracciones graves. La propia SPDP además mantiene publicado el modelo técnico de cálculo de estas sanciones.  

Traducido a un escenario simple, una empresa cuyo volumen de negocio legal del ejercicio aplicable sea USD 2.000.000, después de deducir IVA y otros impuestos directamente relacionados con la operación podría enfrentar una sanción grave de hasta USD 20.000. Y ese valor no incluye abogados, auditorías, rediseño de procesos, afectación reputacional o pérdida de oportunidades comerciales.

La definición está en el artículo 73 de la LOPDP: parte de venta de productos y prestación de servicios, con las deducciones indicadas. No es utilidad ni saldo bancario. El ejemplo muestra el extremo del rango grave de una infracción; los servidores o funcionarios públicos tienen rangos en salarios básicos que deben analizarse por separado.

La LOPDP deja claro que las sanciones administrativas operan sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder. La pregunta, por tanto, ya no es si su empresa “tiene una política de privacidad”, sino si puede demostrar con evidencia qué datos trata, para qué los usa, con qué base legal, con quién los comparte y qué medidas implementó para protegerlos.  

Por qué este riesgo ya no es hipotético

La conversación cambió porque la autoridad ya no está solo en una fase pedagógica. En su propio sitio, la SPDP mantiene una sección de sanciones y también ha publicado boletines de prensa sobre casos concretos. Entre ellos constan resoluciones relacionadas con LIGAPRO y la Federación Ecuatoriana de Fútbol; informando en enero de 2026 sobre sanciones ligadas a protección de datos desde el diseño, gestión de riesgos y tratamiento de datos biométricos.  

Son decisiones sobre conductas y tratamientos concretos. No permiten trasladar un mismo monto a cualquier compañía ni asumir que siempre se aplicará el máximo.

Ese antecedente importa mucho porque demuestra que el riesgo ya no es teórico. No hace falta esperar una filtración masiva para quedar expuesto. La propia resolución sancionatoria contra la FEF desarrolla cómo una infracción grave se mueve dentro del rango de 0,7% a 1% del volumen de negocio del ejercicio anterior, y la resolución publicada por la autoridad confirma que el régimen sancionatorio ya se está aplicando de manera real.  

Qué conductas pueden abrir la puerta a una multa

Desde una perspectiva práctica, las empresas suelen exponerse cuando operan con lógica de cumplimiento mínimo. La LOPDP y la regulación complementaria muestran que el riesgo crece cuando no se realiza evaluación de impacto en escenarios de alto riesgo, no se estructura adecuadamente la seguridad, no se identifica si corresponde designar un delegado, o se trabaja con bases de legitimación débiles frente a datos sensibles, biométricos o tratamientos complejos. La SPDP ha venido desarrollando además normativa específica sobre delegado, gran escala, inteligencia artificial e interés legítimo, lo que confirma que el estándar de cumplimiento esperado en 2026 es más estructural que meramente documental. 

En la práctica, esto puede reflejarse en problemas muy comunes: campañas con bases de datos mal estructuradas, uso de CRM o herramientas de marketing sin revisión contractual adecuada, falta de análisis de riesgos, ausencia de inventario de tratamientos o implementación tecnológica sin controles suficientes. Una infracción autónoma también puede tener consecuencias; deben identificarse la conducta tipificada, el sujeto responsable y las circunstancias del caso.

La documentación debe reflejar medidas reales

Muchas organizaciones reaccionan tarde. Corrigen una casilla en un formulario, suben una política a la web o piden un documento al área de sistemas y consideran que por esto bajó su exposición. Pero la lógica regulatoria ecuatoriana apunta a otra cosa: inventario, trazabilidad, análisis de riesgos, medidas proporcionales, contratos, gobernanza y capacidad de defensa. La guía de gestión de riesgos y evaluación de impacto publicada por la SPDP en 2026 refuerza precisamente esa idea: la protección de datos se fundamenta en gestión de riesgos para proteger derechos y libertades.  

Por eso, cuando una empresa pregunta si realmente puede ser sancionada, la respuesta ya no debería formularse como una hipótesis remota. La pregunta útil es otra: si hoy recibiera una denuncia, una inspección o un requerimiento, ¿su organización podría defender técnicamente cómo trata los datos y por qué lo hace de esa forma?

Qué debería hacer una empresa ahora

Una estrategia seria ya no empieza por “redactar documentos”. Empieza por un diagnóstico. Primero hay que identificar qué datos se tratan, con qué finalidades, bajo qué base legitimadora y con qué terceros intervienen. Después corresponde revisar seguridad, conservación, flujos nacionales e internacionales, obligaciones reforzadas y, cuando aplique, evaluación de impacto y delegado. Apenas en ese momento tiene sentido ajustar la documentación y la operación. Ese enfoque es consistente con el desarrollo normativo y técnico que la SPDP mantiene vigente.  

En TempoLegal abordamos este tema desde la teoría y la práctica. Nuestra amplia experiencia nos permite ver con claridad qué errores se repiten, qué riesgos se subestiman y cómo estructurar una respuesta jurídica útil antes de que el problema llegue a una fase sancionatoria.

Ejemplos económicos, con bases supuestas

Volumen de negocio legalLeve: 0,1 % a 0,7 %Grave: 0,7 % a 1 %
USD 100.000USD 100 a 700USD 700 a 1.000
USD 500.000USD 500 a 3.500USD 3.500 a 5.000
USD 2.000.000USD 2.000 a 14.000USD 14.000 a 20.000

Son operaciones aritméticas, no sanciones predeterminadas. No incluyen medidas correctivas ni otras responsabilidades. La guía de infracciones leves y graves desarrolla la clasificación; ante un incidente, priorice la contención y las notificaciones.

En TempoLegal ayudamos a empresas a identificar su exposición real frente a la LOPDP, priorizar riesgos y corregir incumplimientos antes de que se conviertan en sanción, crisis reputacional o pérdida de negocio.

Fuentes oficiales

Revisión normativa: 12 de octubre de 2026.

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